Demanda juicio ejecutivo

Chilederecho
Abogado de Santiago especializado en Derecho Procesal
Hola, deduzco que el pagaré lo firmaste personalmente, sin incorporar alguna cláusula que dijera que "en caso de muerte del paciente, será la sucesión la responsable."
Como -por razones obvias- eso no ocurrió, pero es un gasto que se hizo en función de tu hermano, lo primero que debes hacer es usar todos los derechos que te concede la ley y defenderte judicialmente de la cobranza, oponiendo excepciones, y presentando todos los recursos que se puedan presentar. Eso te permitirá ganar tiempo mientras presentar esta situación de cobranza a la sucesión, para que se pronuncie sobre si acepta hacerse responsable o te deja solo en el tema.
La verdad es que por querer hacer un favor en pos de salvaguardar la vida de tu hermano, firmaste una obligación de carácter personal, a tu propio nombre y no al de tu hermano, para que fuese su sucesión la que tuviese que verse con la clínica como ahora quieres. Y por tal motivo eres personalmente responsable de esto.
Veo dos hebras, una que debes necesariamente conversar con la sucesión a ver si hay algún bien que puedan vender para poder pagar, y si no hay, la segunda hebra, lo único que te queda es hacerle difícil el camino de cobranza a la clínica, defendiéndote judicialmente, usa todos los plazos que te concede la ley, no siempre el acreedor está activo en la gestión de cobranza.
Saludos

Muñoz & Zavando Abogados
Abogado de Santiago especializado en Derecho Tributario
Falta bastante información para responder a su duda, sugiero agendar consulta para analizar antecedentes. Por ejemplo, a quienes se refiere cuando dice que les cobren a ellos y no a mi, ¿Su hermano era casado, tenía hijos, sus padres están vivos?
En principio, si bien en Chile las deudas son personales y usted firmó ese pagaré, dicho monto fue utilizado para cubrir gastos de última enfermedad, así es que yo acreditaría tal circunstancia y solicitaría - al momento de liquidarse los bienes - se deduzca ese gasto porque constituye una baja general de la herencia.
Por lo tanto, si bien el obligado al pago es usted, todos los herederos (no sólo uno) deben contribuir a su pago.
Saludos cordiales,
Joyce Zavando S.
Abogada.