¿Qué derechos tengo sobre una herencia?

Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente. Mi abuela al morir dejó un bien raíz, la cual fue inscrita en el CSBR como herencia. Recibida en mi calidad de nieta (mi padre falleció antes) han transcurrido más de 30 años, hay familiares (hermanos de mi padre) viviendo en el inmueble. Ellos no poseen inscripción de herencia, tampoco posesión efectiva, pero usufructúan del inmueble hasta el día de hoy. ¿Qué puedo hacer, vender, rematar, precario?

Espero su respuesta, muchas gracias.

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Abogada Rosa Alvial Acevedo

Abogada Rosa Alvial Acevedo

Abogado de Talca especializado en Despidos

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Estimada,
Entiendo que su pregunta en realidad, es cómo puede usted sacarle provecho a su parte o cuota de la herencia de su abuela.

No deja en claro si la herencia aparece solo como suya en la inscripción del Conservador, o de toda la sucesión. Si se encuentra a nombre suyo, usted es unica dueña del inmueble y puede venderlo, hipotecarlo, constituir otros derechos reales en él y su complicación solo residiría en tener que desalojar a sus tíos.

Si se encuentra inscrita a nombre de toda la sucesión,ud. se encuentra junto con los hermanos de su padre, en una comunidad de bienes hereditarios. Todos son dueños de partes "indeterminadas" esa herencia (porque no se ha realizado partición alguna), y todos pueden aprovecharla en beneficio de la comunidad.

En el supuesto de que solo sus tíos viven allí, obtener ganancias de ese inmueble, le comento que ud. tiene varias opciones. En efecto,
Puede realizar una cesión de derechos de su parte o cuota, vendiendo su parte ya sea a alguno de sus tíos o a un tercero.
Puede actuar tal como lo hacen los demás herederos aprovechando el inmueble de la misma forma,
Si no pudiese realizar ninguna de las dos, puede siempre intentar un juicio particional, que tiene como resultado final, el remate del bien para que con el producto se realice una distribución proporcional de la parte o cuota de la herencia que a cada uno corresponde, previo pago al juez árbitro y de los abogados que participen en ese juicio arbitral.

En caso de consultas, no dude en comunicarse con nosotros,

Atentamente,

Rosa Alvial Acevedo
Abogada
www.clsabogados.com

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G&P Estudio Jurídico y Mediación Familiar

G&P Estudio Jurídico y Mediación Familiar

Abogado de Valparaíso especializado en Derecho Civil

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Estimado/a:
Si posee inscripción de herencia a su nombre, y las personas que habitan el raíz no, y no tienen derechos hereditarios, debe interponer un precario.
Si ellos tambien tienen derechos acreditables, debe solicitar una particion.
Atte

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Christian Lea Ibar

Christian Lea Ibar

Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario

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Hace años el sistema de herencia era diferente al actual, hoy día los herederos los determina el Registro Civil.
Si hay herederos viviendo, pero nunca fueron reconocidos como tal y han transcurrido más de 5 años, y solo ud aparece como heredera del inmueble, es la única dueña, y para ello, deber´demandar por el desalojo.

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