Formulario 29: declaración mal hecha, no debió salir pago
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Contestado
Conforme lo disponen los artículos 200 y 201 del Código Tributario, toda deuda Tributaria prescribe en los plazos de 3 o 6 años según corresponda. Sin embargo dicho plazo se interrumpe con la notificación de cobro que hace Tesorería al contribuyente, comenzando a contar de dicho momento otros plazos que extinguen el cobro. Quedamos atentos a cualquier otra consulta en nuestra pagina Abogado Tributario Ius
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