Formulario 29: declaración mal hecha, no debió salir pago

Tengo deuda $309.000 del año 2001, esto lo supe ahora que hice una declaración de renta y me la retuvieron ¿Esta deuda prescribe y en qué tiempo?

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ABOGADO TRIBUTARIO LeT SpA

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Abogado de Santiago especializado en Derecho Tributario

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Contestado

Conforme lo disponen los artículos 200 y 201 del Código Tributario, toda deuda Tributaria prescribe en los plazos de 3 o 6 años según corresponda. Sin embargo dicho plazo se interrumpe con la notificación de cobro que hace Tesorería al contribuyente, comenzando a contar de dicho momento otros plazos que extinguen el cobro. Quedamos atentos a cualquier otra consulta en nuestra pagina Abogado Tributario Ius

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