Herencia cuando hay bienes separados

El régimen patrimonial de separación de bienes no le quita a los cónyuges su calidad de herederos mutuos.
Dicho esto, hay que distinguir si hay o no testamento.
Habiendo testamento hay que estarse a lo dispuesto en él, en la medida que no sea contrario a la ley.
En caso de no existir testamento, los herederos serían tu madre y los cuatro hijos de vuestro padre. Y de acuerdo a las reglas de sucesión en este caso, los derechos de cada uno corresponderían a:
A vuestra madre: la cuota equivalente al 33,3333 % de la masa hereditaria, y
a cada uno de los hijos (4) la cuota equivalente al 16,666 % de la masa hereditaria.
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Del total del Patrimonio de sus padres, quedan como propietarios de la siguiente manera:
Madre: 66.68 %
Hijos (4): 8.33 % c/u
Atte.
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