La pensión alimentaria ¿tiene que ver con el reajuste de la cuota?

Estimados. Mi consulta es la siguiente.

El padre de mi hija me da el 22%, a lo cual lo mínimo es 30%. Él tiene dos hijas y por cada una debería ser el porcentaje recién nombrado. Cuando fijamos la pensión, él no llevo ni liquidaciones ni nada.

El mediador dio ese porcentaje por que él dijo que ganaba el mínimo.

Si él está en Haití ¿me puede él hacer el reajusten sin solicitar esto en tribunales? Y si hago el reajuste aparte ¿puedo demandaron por aumento de pensión?

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Aguilar Abogados | Oficina Legal

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Abogado de Santiago especializado en Derecho de Familia

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Estimada, el reajuste de pensión de alimentos se debe hacer por el alimentante en el Tribunal todos los meses de Julio de cada año, pues en esa fecha se reajusta el Ingreso Mínimo Mensual que es la medida usada para cuantificar una pensión alimenticia. En este caso, debe pedirse liquidación de deuda de alimentos, para ver que no haya saldo impago, reajustarla al ingreso mínimo actual y, de quererlo Ud., se puede pedir aumento de pensión de alimentos, previa citación a mediar. Le invito a escribirme al mail: a.aguilar.munoz-ARROBA-gmail.com para más detalles del tema. Saludos.-

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogada Rosa Alvial Acevedo

Abogada Rosa Alvial Acevedo

Abogado de Talca especializado en Despidos

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Estimada,

Usted puede demandar de aumento de pensión, solo que tendrá las dificultades propias de tener que notificar a un demandado que se encuentra en el extranjero, de hecho su pensión no subirá mientras no la demande, solo se reajustará conforme aumente el ingreso mínimo, pero siempre le corresponderá el 22% hasta que demande de aumento. Para responder a sus otras consultas, requiero saber, primero, cuando se fijó la pensión, y dónde (tribunales o mediacion familiar).

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