¿Pueden abrir un caso prescrito de bigamia?

Estimada,
Su consulta dice relación con la extinción de la acción penal, que se encuentra en los art. 94 y siguientes del Código Penal. En efecto, el delito de bigamia prescribe en 5 años a partir del segundo matrimonio, pero debe ser declarado esto por el tribunal.
Es decir, la primera esposa, sí puede denunciarlo y abrirse un proceso penal, pero si durante el juicio demuestra que el delito se cometió hace más de 10 años, el tribunal debería declarar que la acción penal de su padre ha quedado extinta.
En caso de consultas, no dude en comunicarse con nosotros,
Atentamente,
Rosa Alvial Acevedo
Abogada
www.clsabogados.com

Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
Estimada: Junto con saludar le sugiero me escriba a mi correo syuraszeck(arroba)hotmail.com toda vez que lo que expone trata de un asunto que requiere delicadeza y este es un portal público. Ello se hace para resguardar su debida intimidad y la de su familia.
Estaré a la espera de su correo.
Atentos y cordiales saludos.
Sebastián Yuraszeck V.