¿Puedo cambiar el apellido de mi hija porque fue abusada?

¿Es posible que mi hija de 6 años que fue abusada por su padre biológico, pueda cambiarse el apellido? Porque le trae malos recuerdos, dolor, angustia, rabia, odio, frustración y odia que la llamen por ese apellido. Ella tiene muy claro que tiene ese apellido por el padre biológico y me pide siempre que se lo cambie, aún que está siendo tratada por una psicóloga, ella no cambia la visión de las cosas, solo lo odia y le teme.
¿Qué derechos tiene ella para cambiar su apellido?

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Abogada Rosa Alvial Acevedo

Abogada Rosa Alvial Acevedo

Abogado de Talca especializado en Despidos

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Contestado

Estimada,
En efecto, es posible cambiar su nombre. Es un derecho que todos tenemos para ejercer una vez en la vida, y procede tanto respecto del nombre como del apellido. El procedimiento se encuentra regulado en la Ley No. 17344 y a grandes rasgos, consiste en un juicio en el que se solicita en virtud del art. 1 letra a) de dicha ley, el cambio de apellido (en el caso de su hija la justificacion para solicitarlo es argumentar que su apellido la )menoscaba moralmente). Algunas caracteristicas de este juicio son

- La solicitud se interpone en sede civil,

- Puede (mas bien debe) acompanar elementos que acrediten ese menoscabo moral (por ejemplo, informe de la psicologa, copia de los antecedentes de fiscalia respecto del abuso, etc).

- Si la solicitud se realiza en favor de un menor de edad, la ejerce su representante legal (usted). El juez debera oir a la menor en audiencia privada. Este es el unico obstaculo para que se pueda intentar esta accion ahora, pues con menos de 7 los menores no suelen ser siquiera oidos, ya que son no tienen juridicamente voluntad (se supone que no tienen mayor conciencia de sus actos ni tampoco tienen nocion del bien y el mal). Sin embargo, esto solo podria retrasar la accion por un tiempo, no impedirla en absoluto.
- Una vez que el tribunal acoja a tramitacion la solicitud, correspondera publicar esta misma en extracto en el Diario Oficial.
- Desde la fecha de publicacion, nacera un plazo para que quien tenga interes, se oponga al cambio de nombre. Si no hay oposicion o si esta no prospera, el juez resolvera acogiendo la solicitud. Luego correspondera inscribir en el RC.

Para mas dudas o para proceder a la tramitacion, por favor, no dude en contactarme. Saludos Cordiales,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado