¿Puedo casarme siendo irregular?

Abogado yañez
Abogado de Coquimbo especializado en Procesal Civil
De acuerdo a las sentencias de la Corte de Apelaciones, de la Corte Suprema y del análisis de las normas que regulan el matrimonio civil se advierte que lo que exige la ley para celebrar el contrato de que se trata es que los contrayentes sean conocidos del Oficial del Registro Civil o que acrediten su identidad ante el funcionario y que no tengan impedimentos o prohibiciones, sin que exista norma alguna que exija a los ciudadanos extranjeros la exhibición de su cédula de identidad para proceder a ello, bastando, en consecuencia, la sola exhibición del pasaporte para tal efecto.
Por tanto, el matrimonio de extranjeros ilegales no está prohibido por la ley chilena, no es ilegal. Tampoco es ilegal la celebración del matrimonio de un extranjero en situación irregular de extranjería.