¿Puedo construir un negocio de barrio en un terreno comprado con cesión de derecho?

Estimada:
Junto con saludar, No pueden cederse bienes determinados. Lo que se cede es la universalidad de la herencia o una cuota de ella. El heredero que vende o cede su derecho hereditario, no transfiere propiedad particular alguna en los bienes de la herencia.
Esto quiere decir que pueden existir más herederos (dueños) de ese mismo terreno. Lo más importante en estos casos es realizar la posesión efectiva de los bienes.
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Estimada. La cesión de derechos no es una compraventa, por lo tanto, lo que hace al adquirir derechos, es tomar el lugar de la persona que le cedió; luego hay que ver si existen más comuneros que tengan derechos en ese terreno, porque si ese fuera el caso, entonces si bien podría construir, no se lo recomiendo, porque estaría construyendo en un inmueble que tiene más propietarios.
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