Se puede comprar con cesion de derechos
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Contestado
Estimado Esteban:
Junto con saludarlo, le informo que si usted celebra una cesión de derechos sobre un inmueble en una Notaría, hecho el trámite debe dirigirse al Conservador de Bienes Raíces respectivo para inscribirla dentro de los 60 días desde que la celebró. Le sugiero que acuerde con el cedente que el pago de la cesión se hará por parte del Notario una vez inscrita a su nombre la cesión por el Conservador de Bienes Raíces. Luego, la posibilidad de construir una vivienda, dependerá de lo que le digan en la Dirección de Obras Municipales cuando solicite el permiso de construcción.
Atentamente,
Marcos Bastías Merino
Abogado
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