Soy dueña del 50 % de la sociedad responsabilidad limitada con mi ex-esposo

Ximena Alexandra Gonzalez Santander.
Abogado de Viña del Mar especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Buenas tardes:
Lo primero es destacar que el monto de las utilidades de la sociedad a repratir hacen diferente la menra de proceder, es decir si es bajo el monto lo mejor es venderle la mitad suya y liquidar la sociedad o modificarla, aui necesita un abogado civilista.
Si el monto es importante es recomendablke intentar la primera opcion y sis e niega se aplica la clausula del arbitraje, se va con un abogado civilista y se solicita el nombramiento de un juez partidor para que liquide la sociedad, es caro este sistema.
Cualquier consulta xgonzalez0470@yahoo.es
Atte
xags
abogado viña

Sra. Viviana. Lo que Ud. necesita es un Abogado especialista en lo Civil. Su ex esposo debe responder por las utildades obtenidas llegando incluso a responder por la formación de otras sociedades e inversiones personales y de la cuenta corriente de la Empresa.
De todo lo utilizado por su ex esposo, siendo utilidades de la Empresa, Ud. debe alegar legalmente la propiedad del 50% de aquello.
Atento a sus consultas,
RAM abogados
mail ram.asesorias@gmail.com