Vta de casa sin posecion efectiva
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Contestado
Según el artículo 688 del Código Civil, la posesión efectiva se defiere por el sólo ministerio de la ley, es decir, ocurriendo la muerte del causante. Pero para vender una propiedad que conforme la herencia, debe hacerse la inscripción que manda ese mismo artículo en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y, dependiendo del estado en que se encuentren los trámites de herencia, podrá venderse la propiedad con el acuerdo de todos los herederos.
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