Vta de casa sin posecion efectiva

Se puede vender una casa en noraria sin posecion efectiva?

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Abogado de Santiago especializado en Derecho de Familia

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Contestado

Según el artículo 688 del Código Civil, la posesión efectiva se defiere por el sólo ministerio de la ley, es decir, ocurriendo la muerte del causante. Pero para vender una propiedad que conforme la herencia, debe hacerse la inscripción que manda ese mismo artículo en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y, dependiendo del estado en que se encuentren los trámites de herencia, podrá venderse la propiedad con el acuerdo de todos los herederos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado