¿A quién corresponde el cuidado personal de los hijos?

Guía publicada por:

Lexdir

El cuidado personal de los hijos, generalmente conocido como tuición, ha experimentado cambios en nuestro país, a partir de la ley 20.680, que consagra un régimen moderno, que se ajusta a la nueva realidad social y que permite a ambos cónyuges optar al cuidado de los hijos.

Lo primero que se debe establecer es que ambos padres, de común acuerdo, pueden determinar con quién vivirán los hijos en caso de separación, sin embargo, a falta de acuerdo, la ley establece que los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.

El juez puede atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, o radicarlo en un solo de ellos, si los padres hubieran determinado un cuidado compartido.

En el caso de que sea el juez quien decrete el cuidado personal, el Código Civil establece ciertos parámetros que debe tener en consideración y entre ellos, excluye expresamente fundar su decisión exclusivamente en la capacidad económica de los padres.

Los criterios que puede considerar el tribunal son, entre otros, la vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar, la aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo, la contribución a la mantención de hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, la opinión expresada por el hijo, y en cualquier antecedente que sea relevante en virtud del interés superior del niño.