¿Qué se entiende por relación directa y regular?
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La relación directa y regular es el término que establece la ley para aquello que comúnmente denominamos visitas. Al respecto, se señalarán las características de este régimen.
La ley establece que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
Se trata de un derecho-deber que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.
La determinación de la frecuencia, el horario y el modo en que se desarrollan las visitas se entrega en primer lugar a los padres, quienes pueden establecer esta relación mediante un acuerdo extrajudicial que fomente una relación sana y cercana entre el padre o la madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último. Este acuerdo, llamado Transacción, debe constar por escrito, ser firmado por ambos padres y autorizado por un notario. Posteriormente, se presenta al juzgado de familia competente para que sea aprobado.
Si los padres no llegan a un acuerdo, el régimen se determinará por vía judicial. Al respecto, es necesario indicar que el establecimiento de la relación directa y regular es una materia de mediación obligatoria. En caso de que la mediación sea frustrada y el régimen deba ser decretado por el juez, la ley, establece ciertos criterios a considerar, tales como, la edad del hijo, la vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos y cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.