Cobro de impuestos

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La acción de cobro de los impuestos la ejerce el Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, que desempeña el rol de organismo recaudador. Se distingue la cobranza administrativa y la cobranza judicial.

La cobranza administrativa, efectuada por el Servicio de Tesorerías, tiene su apoyo en la Ley Orgánica del Servicio y en el Código Tributario, que permite a la Tesorería, enviar comunicaciones administrativas a los deudores morosos y efectuar las diligencias que determinen las instrucciones del Tesorero General. Se contempla dentro de esta modalidad envíos de comunicaciones escritas y telefónicas, e incluso entrevistas con los deudores, en las oficinas de la unidad de cobranza.

Luego de la etapa de cobranza administrativa y de pagar el contribuyente moroso se inicia el procedimiento judicial.  En la primera etapa de la cobranza judicial se persigue que el contribuyente moroso pague utilizando medios más eficaces y de mayor fuerza, como los apremios judiciales.  La segunda etapa está desarrollada para aquellos deudores morosos que no han cumplido sus compromisos en las fases anteriores, y termina con el remate, subasta o liquidación de bienes embargados y el pago de la deuda con el saldo obtenido en la venta de dichos bienes. En algunos casos puede terminar con el arresto del deudor moroso.

El apremio, institución reglamentada por el Código Tributario, es una medida decretada por la justicia, previo apercibimiento, que consiste en el arresto del contribuyente infractor hasta por quince días, a fin de obtener el cumplimiento de obligaciones tributarias infringidas.