¿Cómo tributan los gastos rechazados?

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Los gastos rechazados corresponden a gastos que no se permite que sean restados de la determinación de la utilidad para efectos del pago de los impuestos.

Se trata de desembolsos efectivos, hechos contables, económicos o financieros que, por regla general están contabilizadas como gastos, pero que la Ley de la Renta no admite su deducción en la renta líquida imponible de contribuyentes con contabilidad completa.

Estas partidas que, por regla general, están contabilizadas como gastos se deben agregar en la determinación de la renta líquida imponible para que cumplan con su ciclo tributario correspondiente según lo dispuesto en el art. 21 de la ley de renta. Dentro de los gastos rechazados podemos distinguir aquellos afectos al artículo 21 y aquellos que no lo están:

Los gastos rechazados que tributan por el artículo 21 de la ley de renta son aquellas partidas señaladas en el art. 33 Nº 1, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, con excepción de los gastos anticipados que deban ser aceptados en ejercicios posteriores, y los préstamos que las sociedades de personas efectúen a sus socios personas naturales o contribuyentes del impuesto adicional que no sean personas naturales, cuando en este último caso el Servicio de Impuestos Internos determine que el préstamo es un retiro encubierto de utilidades tributables, los cuales tendrán el mismo tratamiento tributario de los retiros, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del Nº 1 del artículo 54.

Estos gastos por estar afectos al art. 21 deben cumplir con la tributación normal de una renta de régimen general, es decir, inicialmente se deben agregar a la RLI para que los afecte el Impuesto de Primera Categoría en la empresa para luego ser distribuidos a sus propietarios con el objetivo de ser afectados por los Impuestos finales Global Complementario o Adicional, en donde gozarán como crédito del Impuesto de 1ª Categoría con que se afectó en la empresa.

Este tratamiento tributario tiene una excepción en su aplicación respecto de las Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones (C.P.A.) y Agencias Extranjeras.

Los gastos rechazados que no tributan por el artículo 21 por expresa disposición de ley son los intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, Municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas por ley, el pago del impuesto del número 3 del artículo 104 y el pago de las patentes mineras en la parte que no sean deducibles como gasto. Estos gastos se deben agregar a la renta líquida imponible independiente de la condición jurídica de la empresa. Con este procedimiento finaliza el ciclo tributario del gasto rechazado no afecto al art. 21, es decir, sólo se va a afectar con la tasa de Impuesto de Primera Categoría en la empresa.