¿Cuáles son los pasos que debe seguir el síndico para confeccionar un reparto de fondos?

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Partiendo de la premisa que sólo pueden participar en los repartos de fondos que haga el síndico, los acreedores cuyos créditos estén reconocidos, salvo el caso de los pagos administrativos contemplados en el artículo 148 del Libro IV del Código de Comercio.

El síndico al efectuar un reparto debe efectuar las siguientes gestiones:

a) Actualizar los créditos de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Libro IV del Código de Comercio y otras normas especiales. Es decir, aplicando lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, para los créditos laborales; 19 del D.L 3.500, para los créditos previsionales de las AFP; Código Tributario, para los efectos de los intereses y recargos de los créditos del fisco por impuestos; la Ley N° 18.933, para los créditos de las Isapres; Ley N° 17.322, para los créditos del I.N.P, y otras normas especiales.

b) Confeccionar el reparto de acuerdo con las normas de prelación de créditos contempladas en los artículos 2465 y siguientes del Código del Civil, en especial 2472, 2474, 2477, 2478 y 2481 (que determina el orden en que se pagará a los acreedores del fallido, cumpliendo los requisitos legales) e Instructivo F.N Nº 3, del 23 de septiembre de 1985.

c) Agregar el reparto al expediente, anunciarlo mediante aviso publicado en el Diario Oficial y, finalmente, pagarlo.

d) Si algún acreedor comprendido en la nómina de distribución no compareciere a recibir lo que le corresponda tres meses después de la notificación del reparto, el síndico depositará su importe en arcas fiscales a la orden de dicho acreedor.