Obligación del Síndico de confeccionar inventario

Guía publicada por:

Lexdir

La ley establece que asumido el cargo, el síndico deberá adoptar todas las medidas a fin de resguardar cualquier documento que le permita determinar la cantidad de bienes con los que cuenta el fallido. Para ellos, es exigencia legal la confección de un inventario.

De acuerdo a lo señalado en la ley, asumido oficialmente el cargo, el síndico deberá:
1.- Adoptar de inmediato, en presencia del secretario del tribunal o de un notario o de otro ministro de fe designado por el juez, las providencias necesarias para recoger los libros, documentos y bienes del fallido y para colocarlos en lugar seguro si se estima que peligran o corren riesgos donde se encuentran;
2.- Formar, a más tardar al día siguiente hábil y en presencia del secretario del tribunal, de un notario o de otro ministro de fe designado por el tribunal, inventario de todos los libros, correspondencia, documentos y bienes del deudor, debiendo dejar constancia del estado de las maquinarias, útiles y equipos, para lo cual podrá hacerse acompañar de una persona especialmente técnica atendido el giro del fallido. Igualmente, deberá dejar constancia de todo derecho o pretensión formulado por terceros en relación con los bienes inventariados, y
3.- Agregar el inventario a los autos a más tardar al día siguiente hábil al de su facción. La resolución que tenga por agregado el inventario a los autos se notificará por aviso.

El fallido está obligado a indicar y a poner a disposición del síndico todos sus libros, documentos, bienes y antecedentes.

Si el deudor ha fallecido o se ha fugado, esta obligación incumbe a sus colaboradores más próximos.

Si no apareciere ningún bien perteneciente al fallido, se dejará constancia de ello en un acta y el tribunal, pronunciará el sobreseimiento temporal de la quiebra, el cual se comunicará por el tribunal, mediante correo certificado, al fallido, a los acreedores y al síndico. Este dispondrá de un plazo de treinta días corridos para presentar su cuenta con todos los antecedentes y se procederá conforme lo dispuesto en los artículos 29° al 31° de la ley de quiebras.