¿En qué consiste la tuición compartida de los hijos?

Guía publicada por:

Lexdir

La ley 20.680, en vigencia desde el año 2013, conocida también como “amor de papá” modifica el Código Civil consagrando el establecimiento en Chile, del régimen de tuición compartida.

Antes de la Ley 20.680, cuando los padres no vivían juntos el  cuidado personal de los hijos correspondía a la madre  y sólo en casos excepcionales cuando el interés del hijo lo hacían indispensable, por maltrato, descuido u otra causa que pusiera en riesgo el desarrollo del menor, podía el juez decretar el cuidado personal al padre.

Con la nueva ley, se establece como una de las opciones de cuidado, el régimen de tuición compartida en virtud del cual si los padres viven separados, podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida.

El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

El acuerdo de los padres debe otorgarse por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento.

Este acuerdo debe establecer la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos (visitas) y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.