¿Es obligación llevar los libros auxiliares de compras y ventas?

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Lexdir

Conforme al artículo 59 del D.L. Nº 825, los vendedores y prestadores de servicios afectos a impuestos deben llevar los libros especiales que determine el Reglamento. Conforme al artículo 74 del Reglamento del IVA, los contribuyentes del IVA deben llevar un solo Libro de Compras y Ventas, en el cual deben registrar día a día todas sus operaciones de compra, de ventas, de importaciones, de exportaciones y prestaciones de servicios, incluyendo separadamente aquellas que recaigan en bienes y servicios exentos. Al final de cada mes debe hacerse un resumen separado de la base imponible, débitos y créditos fiscales.

Debido a la obligación legal de los contribuyentes de mantener permanentemente los libros de compras y ventas diarias en sus establecimientos comerciales, industriales, etc., y con el objetivo de facilitar la labor profesional de los contadores, y solucionar las dificultades presentadas por éste y otros motivos, el Servicio de Impuestos Internos ha impartido determinadas instrucciones para el mantenimiento de los libros:
-Todo retiro del establecimiento comercial o industrial de los Libros de Ventas Diarias y del de Compras, efectuado por el contador profesional externo que atiende al comerciante, debe constar en un certificado emitido por este profesional bajo su firma, sello y fecha en que lo llevó a cabo, no pudiendo exceder este retiro de tres días hábiles incluido en de retiro.
-El inspector aceptará esta certificación por una única vez en cada mes, dejando constancia de ella en la notificación que deberá formular al contribuyente para ser cumplida a partir del día hábil siguiente al de vencido el plazo de tres días señalado en el párrafo precedente y ante el incumplimiento, formulará el denuncio correspondiente.
-En caso de que el contribuyente no tenga esta certificación, o de que teniéndola corresponda a más de una única vez en el mes respectivo o pueda ser apócrifa, se formulará de inmediato el denuncio que proceda, dejándose expresa constancia de la situación concreta presentada.
- El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar la sustitución de los libros de contabilidad por hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma, consultando las garantías necesarias para el resguardo de los intereses fiscales.