¿Están obligados los abuelos a pagar pensión alimenticia?

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Lexdir

Una duda común en muchas personas es si los abuelos están o no obligados al pago de la pensión alimenticia, la respuesta es afirmativa, pero para ello, deben cumplirse previamente los requisitos que señala la ley.

El fundamento legal de esta obligación se encuentra en el artículo 232 del Código Civil el que establece claramente que “la obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente”.

Se agrega que “en caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea”.

La norma es clara al señalar que en caso de que los padres no puedan pagar la pensión de alimentos esta obligación pasa a los abuelos, en primer lugar a los abuelos del padre que no ha pagado y en subsidio a los abuelos de la otra línea.

De esta norma se desprenden ciertas características de la obligación de los abuelos, la primera y más importante es que se trata de una obligación que opera subsidiariamente, es decir, el alimentario (hijos) primero debe demandar al obligado principal, es decir, a sus padres y sólo en caso de que no sea posible ubicar al padre del menor o que este no pague la pensión alimenticia decretada, o este no cuente con los medios para hacerlo, puede demandar a sus abuelos.

Otra característica es que los abuelos obligados al pago no son sólo los del padre o madre que no provee, sino que también, los del padre o madre que sí lo hace (aunque de manera insatisfactoria), por lo que es posible demandar a los abuelos de ambas líneas, para que todos soporten de forma equitativa esta obligación.

Una vez que el demandado principal cumple con su obligación de pagar pensión de alimentos, libera a los abuelos de aquella obligación.