¿Por qué causas termina un contrato de trabajo?

Guía publicada por:

Lexdir

El contrato de trabajo sólo puede terminar por las causales establecidas en la ley, las que se encuentran debidamente señaladas en el Código del Trabajo. Se distinguen las causales objetivas o sin culpa y las causales subjetivas o de caducidad. En esta guía analizaremos las causales objetivas.

En Chile, ninguna de las partes que integran la relación laboral puede terminar el contrato sin causa legal. Las causales objetivas pueden definirse como aquellas no imputables al trabajador o al empleador y son las siguientes:

-          Mutuo acuerdo de las partes. 

-          Renuncia del trabajador

-          Muerte del trabajador  (la muerte del empleador no extingue el contrato de trabajo)

-          Vencimiento del plazo convenido en el contrato

-          Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. (El contrato por obra o faena no se transforma en indefinido, aun cuando la obra dure más de un año)

-          Caso fortuito o fuerza mayor (terremoto, incendio que destruye completamente la empresa, etc. La quiebra no pone término a la relación laboral)

Tratándose de la causal de mutuo acuerdo de las partes y de renuncia del trabajador , para garantizar la libertad del trabajador en el sentido de estar manifestando su real voluntad de poner término a la relación laboral, la ley exige, en el artículo 177 del Código del Trabajo, que dicho acuerdo o renuncia conste por escrito, esté firmado por el trabajador y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo, o bien ser ratificado por el trabajador ante un ministro de fe (inspector del trabajo, notario, oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente). El documento que no cumpla con las formalidades indicadas no podrá ser invocado por el empleador.