¿Qué indemnizaciones deben pagarse con ocasión de un despido?

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Lexdir

En esta guía analizaremos las indemnizaciones legales que debe pagar el empleador al trabajador cuando se invoca las causales de despido que generan derecho a indemnización, es decir, las causales del artículo 161 del código del trabajo.

El empleador que pone término a la relación laboral por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y desahucio, debe dar aviso del término de contrato, al trabajador, con a lo menos 30 días de anticipación, dicho aviso debe enviarse con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pague al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.

Lo anterior significa que si el trabajador es despedido por las causales del artículo 161 y no recibe la comunicación con, a lo menos, treinta días de anticipación, tendrá derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo, pero si la comunicación se realiza dentro de plazo, la indemnización mencionada, no procederá.

Ahora bien, abordando la indemnización que procede siempre tratándose de las causales del artículo 161, esto es, la indemnización por años de servicio, podemos señalar que ella se encuentra consagrada en el artículo 163 del Código del Trabajo el que establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pone término de conformidad al artículo 161, éste deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que dicho monto sea superior al que resulte de aplicar la indemnización por años de servicio legal.

Si el monto pactado fuera menor al legal o bien, no existe acuerdo, el Código del Trabajo establece que  el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene  un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.

Un ejemplo de la forma en que se calcula la indemnización,  si el trabajador tenía 67 meses de antigüedad en la empresa, la indemnización por años de servicio corresponde a 6 veces la última remuneración mensual (60 meses que corresponden a 5 años y 7 meses que corresponde a un año más, por ser una fracción superior a seis meses).

La indemnización por años de servicio tiene un tope, esto es, 330 días de remuneración, es decir, 11 años, lo que implica que si el trabajador tiene doce años de antigüedad, de todas maneras su indemnización será la que corresponda a 11 años.

Además de las indemnizaciones señaladas debe pagarse el feriado proporcional, el que procede si el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier causal sin hacer uso de sus vacaciones anuales. Equivale a la remuneración íntegra por los días de vacaciones que el trabajador no usó.  

Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa,  la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.