Prescripción de las deudas tributarias

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La prescripción está regulada en los artículos 200 y 201 del Código Tributario. El plazo de prescripción es de tres años contados desde que el impuesto se hizo exigible, es decir, desde la fecha en que debió pagarse.

El artículo 200 del Código Tributario establece que el Servicio de Impuestos Internos podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.

El plazo será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto.

El inciso tercero del artículo 63 del Código Tributario, dispone que "la citación producirá el efecto de aumentar los plazos de prescripción en los términos del inciso 3º del artículo 200 respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinantemente en ella".

A su turno, el inciso 4º del artículo 200, dispone lo siguiente: "Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinantemente en la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados en este artículo".

Consecuencia de lo señalado es que por el solo hecho de notificarse una citación al contribuyente en los términos que la concibe el artículo 63, se aumenta automáticamente en tres meses, los plazos de prescripción de tres o seis años, según el caso, dentro de los cuales puede el Servicio de Impuestos Internos ejercer su acción fiscalizadora. Con la salvedad, de que dicho aumento se refiere a las deudas de los impuestos derivados de las operaciones que específicamente se indican en la citación.

El aumento se refiere a las deudas de los impuestos derivados de las operaciones indicada en la citación.

De acuerdo a lo contemplado en el artículo 201 del Código Tributario, el plazo de prescripción se interrumpe, en los siguientes casos:

1°) Cuando interviene reconocimiento u obligación escrita. (ejemplo, convenio de pago)

2°) Cuando interviene una notificación administrativa de un giro o liquidación.

3°) Cuando interviene un requerimiento judicial.

Es necesario destacar que, de acuerdo a la Circular N° 73 del año 2001, en los impuestos que deben pagarse por cuotas, el plazo de prescripción empieza a correr independientemente para cada cuota del impuesto, desde la fecha en que debió pagarse la respectiva cuota.