Procedimiento de reclamación tributaria
Lexdir
El procedimiento de reclamación tributaria permite a los contribuyentes reclamar frente a actuaciones administrativas notificadas por el Servicio de Impuestos Internos. En esta guía, detallaremos sus aspectos más importantes.
Son reclamables las resoluciones que inciden en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo; y también las resoluciones que deniegan las peticiones establecidas en el artículo 126 del Código Tributario.
Para interponer una reclamación no se requiere el pago previo de los impuestos, intereses y sanciones, debiendo sí considerarse que ello no obsta del ejercicio de las acciones de cobro que puede ejercer el Fisco.
Es importante advertir que el contribuyente que presente un reclamo ante el tribunal tributario y aduanero no puede acogerse a la condonación del Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Condonaciones (PASC) puesto que la Circular N° 1 de 2004, que regula el Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Condonaciones, parte del supuesto de que el contribuyente reconoce la infracción y solicita una condonación parcial de la multa y, cuando corresponda, de la clausura.
Todo reclamo debe ser presentado por el contribuyente ante el tribunal aduanero que se localiza en el territorio jurisdiccional de la unidad del SII que emitió la liquidación, giro o resolución objeto de reclamo, considerándose como plazo fatal para realizar dicho trámite los 90 días contados desde que ocurrió la notificación.
El plazo de presentación del reclamo se ampliará por un año cuando el contribuyente, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 90 días contados desde la notificación correspondiente.
Para que el tribunal correspondiente pueda aplicar el procedimiento general de reclamaciones relativas a liquidaciones, giros, tasaciones y resoluciones emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, los reclamos deben cumplir con los siguientes requisitos:
-Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante; y en caso de que corresponda, los mismos antecedentes de su(s) representantes (s), y la naturaleza de la representación que realizan.
-Especificar los fundamentos del reclamo, y contener en forma precisa las peticiones que se someten a consideración del tribunal tributario.
-Ir acompañado de los documentos en que se funda, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no pueden agregarse.
Cuando el reclamo no cumple con los requisitos señalados anteriormente, el juez tributario dicta una resolución ordenando que sean subsanados los errores u omisiones dentro de un plazo que él mismo fija, pero que en todo caso no puede ser inferior a tres días. Tratándose de las causas en las que se permite la litigación sin patrocinio de abogado debido a que la cuantía es inferior 32 UTM, dicho plazo no puede ser inferior a 15 días. De no subsanarse los errores u omisiones como fue ordenado, el juez considera como no presentada la reclamación.