¿Qué clases de matrimonio existen en Chile?

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La nueva ley de matrimonio civil incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de otorgar efectos legales a los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público (iglesias), los que tendrán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos legales.

En Chile existen dos tipos de matrimonio: el matrimonio civil y el religioso, sin embargo, el matrimonio religioso sólo produce efectos legales cuando se cumplen las formalidades que la ley establece.

El matrimonio civil debe cumplir con los siguientes requisitos: edad mínima de los contrayentes de 16 años (para ambos sexos), consentimiento matrimonial, es decir, debe existir libre voluntad de los novios, la presencia de dos testigos mayores de edad y debe celebrarse ante el oficial del registro civil e identificación del domicilio de uno de los novios.

Tratándose del matrimonio religioso, para que tenga efectos legales, las personas que deseen celebrar su matrimonio ante un ministro de culto deben, previamente, manifestar ante cualquier oficial del registro civil su intención de contraer matrimonio y rendir información de a lo menos dos testigos hábiles, a quiénes les conste que los futuros contrayentes no tienen impedimentos ni prohibiciones legales para celebrarlo.

Una vez que se haya celebrado el matrimonio religioso, ambos contrayentes deben, dentro del plazo de ocho días corridos y fatales - contados desde la celebración- concurrir a inscribir el acta, en que se acredite la celebración del matrimonio religioso y ratificar el consentimiento prestado.- Si no se inscribe en el plazo de ocho días, el matrimonio religioso no produce ningún efecto civil.