¿Qué debe contener un finiquito y cuáles son sus efectos?

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El finiquito es el acuerdo entre empleador y trabajador en que se deja constancia del término de la relación laboral, no constituyendo, de ninguna manera, el acto por el cual se pone término al contrato de trabajo, por cuanto tal objetivo lo cumple la comunicación de término de contrato que en su oportunidad el empleador entregó el trabajador. En esta guía se analizarán las formalidades que debe cumplir el finiquito y sus efectos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe otorgarse por escrito y debe ser firmado por el trabajador y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o bien debe ser ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante otro ministro de fe que puede ser: un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.

El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas, es indispensable para ello el acuerdo del trabajador.

La actuación que le cabe al ministro de fe es dejar constancia de la fecha en que se ratifica el finiquito, de la identificación de las partes que lo suscriben, de los haberes que se pagan y que las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado se encuentran pagadas.

El efecto normal del finiquito es que no se puede reclamar ni accionar ningún derecho que haya emanado de la relación laboral extinguida, precisamente por aplicación de la cláusula liberatoria. En este sentido se habla del efecto o poder liberatorio del finiquito, es decir con la firma del trabajador se poner término definitivo a la relación laboral, no existiendo ningún vínculo del trabajador con el empleador.

Este efecto liberatorio, tiene dos excepciones: a) la existencia de materias sobre las que en el finiquito se hizo una expresa reserva de derechos, acordándose con ello la subsistencia de acciones para reclamar respecto de dichas materias, pues sobre ellas no produjo efecto la cláusula liberatoria; b) las deudas previsionales que existieran, pues de ellas son titulares las respectivas entidades previsionales a las que está afiliado el ex trabajador.