¿Qué es el despido indirecto?

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El despido indirecto, también denominado autodespido es aquella figura laboral en que es el trabajador quien pone término a la relación laboral cuando el empleador incurre en alguna de las causales que establece la ley.

La figura de autodespido o despido indirecto que se encuentra regulada en el artículo 171 del Código del Trabajo permite que el trabajador ponga término a su contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto o autodespido, por estimar que el empleador ha incurrido en alguna de las siguientes causales del artículo 160:

-N°1: falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, conductas de acoso sexual, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa, injurias proferidas por el trabajador al empleador, conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, conductas de acoso laboral

-N° 5: actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos

-N° 7: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Ejemplo de esta causal es el no pago de las remuneraciones, de las cotizaciones previsionales, etc.

 Incurriendo el empleador en alguna de las causales señaladas del artículo 160, nace para el trabajador el derecho a percibir la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio en caso de corresponder. 

Lo relevante del autodespido es que, junto con permitir que el trabajador ponga término a la relación laboral, el trabajador tiene derecho a percibir indemnización por ese despido, toda vez que no se trata de una renuncia, sino de un término del contrato por culpa del empleador.

En caso de que se configure la figura del despido indirecto, el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato.

El trabajador debe interponer la demanda por despido indirecto dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios, ante el juez del trabajo, si obtiene sentencia favorable, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5 del mismo artículo.