Solicitud de desafuero maternal

Guía publicada por:

Lexdir

El desafuero se solicita cuando se quiere despedir a una trabajadora embarazada, la que goza de fuero durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. La ley, a pesar del fuero, permite poner término al contrato de trabajo de una trabajadora embarazada, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 174 del Código del Trabajo.

En Chile, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Dicho fuero se consagra en el artículo 201 del Código del Trabajo.

Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo, el que establece que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder si la causal invocada es el vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato o la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o alguna de las causales previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.

Lo anterior, implica que, acogida la trabajadora al fuero maternal, sólo es procedente que el empleador le pueda poner término al contrato si cuenta con autorización expresa del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia.

Si el empleador despide a una trabajadora embarazada, sin mediar autorización judicial, el inciso 4° del artículo 201 del Código del Trabajo establece que la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para la cual sólo bastará la presentación del correspondiente certificado médico, agregando que la afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido