¿Qué hacer si el alimentante no paga la pensión alimenticia?

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Lexdir

La ley establece distintas sanciones para el alimentante que no cumple con su obligación de pagar pensión de alimentos, una vez que ésta se ha decretado por sentencia judicial.

En el caso de que el alimentante (en la mayoría de los casos, el padre obligado a pagar la pensión alimenticia de los hijos) no cumpla con su obligación de pagar alimentos una vez que ha sido ordenada por sentencia judicial (recordar que los alimentos se deben solo a partir de que los decreta un juez), se debe concurrir a tribunales para solicitar la liquidación de la deuda, es decir, que el tribunal determine cuanto es el monto de lo debido considerando intereses y reajustes. Para ello se acompaña copia de la libreta de cuenta bancaria en que consten los depósitos hechos por el alimentante.

El tribunal dictará resolución ordenando la liquidación y que se notifique al demandado el monto de lo adeudado; el que tiene un plazo de tres días para impugnar u objetar la liquidación practicada por el juez, si no lo hace está obligado al pago de ese monto.

En caso de incumplimiento de la obligación de pagar alimentos por parte del deudor, el juez puede ordenar, entre otras medidas, la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses, la retención de su devolución de renta, el arresto nocturno, arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días, decretar el arraigo o prohibición para salir del país hasta realizado el pago, oficiar al empleador del demandado para que deposite el dinero de la pensión, etc.