¿Qué son los alimentos provisorios?

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Desde que se presenta la demanda de pensión de alimentos hasta que el juez decreta el monto de la pensión alimenticia, transcurre un período de tiempo en el que quien solicita alimentos necesitará de un pronunciamiento temporal del juez, que le permita obtener los recursos económicos para satisfacer sus necesidades diarias.

Dada la naturaleza de la obligación de alimentos destinada a satisfacer las necesidades que le permitan al alimentante subsistir, es indispensable que en el período de tiempo, que puede ser un par de meses, que media entre la presentación de la demanda y la sentencia que declara el monto de la pensión alimenticia, se decreten a título de alimentos provisorios, una suma de dinero temporal.

La ley señala que, con la presentación de la demanda de alimentos, el juez de familia que conozca de la causa deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados, es decir, para determinarlos el juez analizará los documentos acompañados en la demanda, no siendo necesario una audiencia previa.

El juez que no dé cumplimiento a lo previsto incurrirá en falta o abuso que la parte agraviada podrá perseguir conforme al artículo 536 del Código Orgánico de Tribunales. De esta forma, durante la tramitación del juicio la ley se asegura que el alimentario (quien solicita alimentos), no se quede sin ellos en la medida que son indispensables para su manutención.