Renuncia a contrato de honorarios

Buenas tardes.
Tengo un contrato de honorarios por 2 dias a la semana de trabajo (sabado y domingo) A las semanas que habia firmado el contrato me enteré que estaba embarazada, acudi a mi jefa directa con la intencion de renunciar por el hecho de estar embarazada, mi jefa me dice en ese momento que no renuncie y me da todo su apoyo, incluso me abraza y me felicita. De un tiempo a esta parte la actitud de mi jefa ha cambiado enormemente, me ignora, me aumento mis horas de trabajo, me hace ir otros dias aparte de lo dias pactados. Me ignora. Hoy ni siquiera me ha saludado, le he consultado cosas y no responde, cuando terminé mi jornada me despido y a lo que no responde. Esta situación ya es insostenible por mi estado, no puedo estar pasando malos ratos.
Como opera el sistema, tengo contrato firmado hasta el 31 de diciembre, pero ya no aguanto mas esta situación, que puedo hacer.

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Lavín & Cía. Abogados

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Abogado de Concepción especializado en Derecho de Familia

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Contestado

La Dirección del trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, que la mujer en estado de gravidez o aquella que es madre de un recién nacido o que se encuentra en el período puerperal o dentro del año siguiente a la expiración de dicho período, y que ingresa a una empresa suscribiendo por primera vez un contrato de trabajo, adquiere el derecho a gozar de fuero maternal y, por ende, el respectivo empleador no podrá poner término a dicho contrato durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, según sea la situación en que se encuentre la respectiva trabajadora, salvo autorización judicial previa otorgada conforme a lo prevenido en el señalado artículo 174.
En otras palabras, por regla general y salvo que exista una licencia de descanso post natal suplementario, el fuero se prolongaría hasta cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.
Respecto del contrato si este es a plazo fijo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. La circunstancia de que la dependiente esté sujeta a un contrato de plazo fijo en nada altera el derecho al fuero maternal.

Ahora en caso que te sientas vulnerada en tus derechos o amenazada o hostigamientos etc podrías intentar demanda de tutela laboral por actos discriminatorios o vulneración a derechos como integridad física o psíquica o por mismo fuero maternal y efectuar respectivas constancias y denuncias ante inspección del trabajo
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Carlos Lavin
Abogado
Lavín &; Cía. Abogados

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