¿Qué se entiende por accidente de trabajo?

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Lexdir

Se explicarán los tipos de accidentes que son considerados por nuestra legislación como accidentes del trabajo y accidentes de trayecto.

La legislación laboral protege al trabajador en el desempeño de sus funciones mediante la ley 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en ella se define el accidente de trabajo como toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Es también accidente de trabajo, el denominado accidente de trayecto, esto es, aquellos accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la casa y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro (trabajo de destino).

Respecto del accidente de trayecto, la Dirección del Trabajo ha considerado que la contingencia cubierta por la ley es la que acontece en el lugar físico que hay entre la entrada a la casa y la entrada al lugar de trabajo, siempre que el recorrido será racional y no interrumpido. Así, por ejemplo, no quedaría comprendido en el concepto de accidente de trayecto el evento que acontece en el antejardín de la casa  del trabajador pues corresponde a parte de la propiedad que habita el accidentado. Por el contrario, sería accidente de trayecto si el evento ocurriera en los pasillos y escaleras de un edificio, lugares que no son parte de su habitación sino que corresponden a bienes comunes del edificio, pertenecientes a la comunidad de copropietarios.

Asimismo, si el accidente ocurre en una ruta de trayecto que no es el habitual, no se considerará como accidente de trayecto.