¿En qué consisten las prestaciones garantizadas al trabajador con ocasión de un accidente laboral?
Lexdir
Los trabajadores que sufran un accidente laboral, un accidente de trayecto o una enfermedad profesional, tienen derecho a percibir las prestaciones garantizadas en la ley 16.744. Dentro de ellas podemos distinguir las prestaciones médicas y las prestaciones económicas.
Las prestaciones médicas garantizadas al trabajador víctima de un accidente laboral o enfermedad profesional cubren la atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o en atención domiciliaria; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.
Las prestaciones económicas que buscan compensar la pérdida o disminución del ingreso del trabajador afectado, se clasifican de acuerdo a los efectos que producen en:
- Subsidio, que es el pago de la licencia médica en caso de incapacidad temporal del afectado. La base de cálculo es el promedio de la remuneración imponible de los tres meses anteriores al inicio de la licencia, con deducción de las cotizaciones previsionales y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.
- Indemnización, si un trabajador sufre la disminución de su capacidad de ganancia a causa de un accidente o enfermedad profesional, recibirá una indemnización por una suma de dinero que corresponda de acuerdo al grado de incapacidad determinada en la evaluación médica, en un rango que va desde un 15% a un 37,5%. Este beneficio se paga por una sola vez. La base del cálculo para la determinación de la indemnización, considera el promedio de la remuneración imponible de los seis meses anteriores a la fecha del siniestro.
- Pensión de invalidez, Si un trabajador sufriere una disminución en su capacidad de ganancia, determinada por una evaluación médica en un rango superior a un 40%, el trabajador tiene derecho a recibir una pensión por una suma de dinero equivalente al grado de incapacidad determinada.
- Pensión de sobrevivencia, en caso de muerte del trabajador, a favor de la cónyuge sobreviviente y los hijos.