Arraigo nacional por pension de alimentos

Estimado Señor:
Junto con saludarlo, le informo que si no dispone de los comprobantes de pago o de depósito, usted puede exponer tal circunstancia por escrito en el Juzgado de Familia y pedirle al Juez que cite a la alimentaria para los efectos de que concurra con copia actualizada al día de la citación, de la libreta de ahorro a la vista en la que se deposita la pensión, o bien pedir que se oficie al Banco respectivo, para que éste remita la cartola histórica de los depósitos efectuados, oficio que usted debe pedir conjuntamente con la autorización para su diligenciamiento por mano, es decir, para que usted lo retire desde el Juzgado, lo lleve al Banco y luego con la cartola, lo entregue en el Juzgado en el cual se debería practicar una liquidación del crédito y encontrándose al día el pago de la pensión, el Juez debería acceder a dejar sin efecto el apremio de arraigo que se le impuso.
Atentamente,
Marcos Bastias Merino
Abogado

Estimado,
Junto con saludar le puedo señalar a su consulta que:
Si se encuentra al día en el pago de la pensión no existiría inconveniente en que se alze orden de arraigo.
Para ello :
1.-Puede solicitar se oficie por medio del juzgado de Familia al Banco para efectos de remitir cartola de depósitos o comprobantes de ellos.
2.- Junto con ello puede solicitar se cite a una audiencia a la madre para que comparezca y acompañe libreta de ahorro a la vista en que se deposita la pensión.-
3.- Además de ello y una vez con aquellos antecedentes solicitar el alzamiento de la orden de arraigo.
saludos cordiales y cualquier consulta puede hacer a través del e mail corporativo.
atte
Lavin & Cía. Abogados
CONCEPCIÓN