Cesión de derechos sobre sitio

Don Enrique:
1. Usted compró derechos, ello puedo deberse a que existan otros comuneros con igual, mayor o menores derechos de los que Usted compró, en la propiedad, por ello, ante la aseveración de la otra persona de que es dueño, podría estar en lo cierto.
2. Es necesario precisar, y no lo indica, si se inscribieron sus derechos en el CBR, si lo hizo, debe quedarse tranquilo. Si no lo hubiera hecho, hágalo, rápidamente, porque podría darse la situación que así como le vendieron a Usted, le vendieran a otras personas, pasando a ser dueña de dichos derechos la que primero inscriba.
3. Si la otro persona es la propietaria, ya sea porque inscribió, o por otras razones, tiene derecho a que se le paguen todos las mejoras que Usted hubiere realizado, exceptuando las útiles, judicialmente.

Estimado Enrique.
Es necesario revisar en el Conservador de Bienes raíces las inscripciones que tiene actualmente la propiedad en cuestión. además es posible que exista otro cesionario, sin embargo como poseedor lo protegen ciertos derechos sobre el bien raíz. acuda a nuestra oficina para brindarle una mejor orientación sin costo para Ud.
Atentamente
Puerto Legal.