Compra de terreno mediante cesión de derechos
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Contestado
Habría que hacer un estudio de título para determinar si está afecto a gravamen alguno. Al adquirir derechos, el adquirente pasa a ocupar el lugar del cedente. No es compraventa, por lo tanto, si existen más comuneros, comparte con el resto su derecho al inmueble.
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Contestado
Si usted compra derechos y está dentro de la normativa de la ley de urbanismo, la cual distingue entre predios urbanos y rurales, usted no es dueña del terreno, formará una comunidad con otras personas que tengan derechos en dicha propiedad
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