¿Sin contrato de trabajo corro el riesgo de despido?
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Contestado
El contrato de trabajo es consensual, el ideal es que esté por escrito (además es una obligación del empleador escriturar el contrato. Por lo anterior, la existencia del contrato de trabajo y relación laboral se puede probar por otros medios como los que indica en caso de juicio.
La ley dispone, que si el contrato no está escriturado, se presume como estipulaciones de este, lo que declare el trabajador, entre estas, la remuneración.
Si perjuicio de lo anterior, es recomendable desde ya tratar de ir recopilando antecedentes que acrediten el monto real de la remuneración.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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