Corredora de propiedades: meses de garantía.

Abogado yañez
Abogado de Coquimbo especializado en Procesal Civil
La garantía que se solicita cuando se suscribe un contrato de arriendo de una propiedad se pacta de común acuerdo entre el arrendador y el arrendatario, y en el caso de los dos meses de garantía, es plenamente legal. Lo habitual entre los contratantes es que en los contratos de arriendo de bienes raíces, el corredor de propiedades, como representante del arrendador, solicita una garantía que generalmente equivale a un mes de arriendo. Esta garantía se cobra junto con la firma del contrato y queda en poder del arrendador, no teniendo el corredor ninguna responsabilidad en su devolución. La garantía se establece en el propio contrato y ella respalda el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el arrendatario. Esta suma debe restituirse por el arrendador al término del contrato o dentro del plazo fijado de común acuerdo, que generalmente es de 30 días siguientes a la restitución de la propiedad. La devolución debe hacerse al valor del pago del último mes de arriendo, facultándose al arrendador para descontar de ella el valor efectivo de los deterioros y perjuicios imputables al arrendatario, como también el valor de las cuentas de servicios y gastos comunes, si procediere. Es conveniente dejar constancia en el contrato que la parte arrendataria no podrá en caso alguno imputar la garantía al pago de ninguna renta de arrendamiento.