Derechos de herencia
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G&P Estudio Jurídico y Mediación Familiar
Abogado de Valparaíso especializado en Derecho Civil
Contestado
Estimado:
1° Si el reconocimiento fue hecho conforme a la Ley, ante esta es un hijo, por tanto heredero.
2° Al fallecer el padre, heredan cónyuge e hijos, si no hay testamento, cónyuge hereda el 50%, más el 25%, el porcentaje restante, pertenece al hijo reconocido. Si posteriormente, fallece cónyuge y no hizo testamento, ese 75%, más lo que le pertenezca a ella por otra vía, lo heredan sus padres, sino, hermanos, etc, O sus hijos primeramente, en el evento de haber tenido hijos posteriormente.
Saludos cordiales.
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