Divorcio y Deuda de Alimentos

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AIJ Abogados

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Abogado de Santiago especializado en Derecho de Familia

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A la hora de demandar divorcio, debes tener presente si existen deudas de alimentos a favor tuyo o de tus hijos. El art. 55 inc 3 de la ley de matrimonio civil señala: 

salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.

Lo importante es que sean incumplimientos reiterados (si se debiese solo reajustes, sería discutible la calificacion de incumplimiento reiterado). El otro elemento importante es que no haya pagado pudiendo haber pagado, es decir, si el prueba que estaba cesante o por algún motivo justificado no recibía dinero para poder pagar la pensión, también será rechazada la excepción. 

Esto quiere decir que si tu cónyuge te demanda por divorcio y te debe alimentos, tu te puedes oponer y si se cumplen estos requisitos, el divorcio le será rechazado. 


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