Diferencia entre feriado anual pendiente y feriado proporcional
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Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
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Contestado
Estimado, no existe diferencia en los conceptos de feriado anual pendiente y el proporcional. El nombre técnico que utiliza la ley es el de feriado proporcional (aquel que no ha alcanzado a cumplir un año y por ello debe pagarse proporcionalmente al tiempo transcurrido efectivamente del año.
Atentos saludos
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Contestado
Feriado proporcional
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