Diferencia entre feriado anual pendiente y feriado proporcional

¿Cuál se debe de ocupar para el cálculo, si se tiene un contrato de 2 años y que se ha tomado los días de vacaciones correspondientes que implica un año

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Contestado

Estimado, no existe diferencia en los conceptos de feriado anual pendiente y el proporcional. El nombre técnico que utiliza la ley es el de feriado proporcional (aquel que no ha alcanzado a cumplir un año y por ello debe pagarse proporcionalmente al tiempo transcurrido efectivamente del año.

Atentos saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
TOTAL Abogados

TOTAL Abogados

Abogado de Santiago especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Feriado proporcional

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado