Duda con casa en herencia y como se distribuye entre herederos.

El caso es el siguiente., mis abuelos casados bajo sociedad. conyugal, adquirieron una propiedad en 1970, mi abuela falleció en 1982 y a la fecha no se ha hecho la posesión efectiva. Mi abuelo en 1998 le hizo una cesión total de derechos a mi madre ante notario. Mi abuelo falleció el año 2001.
Mi madre ademas tiene 2 hermanos que no están en el país pero están dispuestos a cederle la totalidad de sus derechos.
Las consultas serian:
-¿1º se debería obtener la posesión efectiva de mi abuela y después la de mi abuelo?
-¿Una vez que estén realizadas ambas posesiones efectivas que % del bien raíz pasaría a ser de mi madre antes de que sus hermanos le cedan sus partes.?
-¿Para que se pueda tramitar la cesión de sus partes que doctos. son necesarios que mis tíos envíen desde el extranjero?
Gracias.

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Ximena Alexandra Gonzalez Santander.
Contestado

Buenas tardes: hay que hacer la posesión efectiva de ambos abuelos e inscribirla junto con le herencia en el conservador de bienes raíces y luego se debe solicitar a cada tío fuera del país un mandato especial para la cesion de derechos hereditarios que se redacta y ellos lo llevan al consulado de chile para que se firme ante el ministro de fe, se manda por un servicio de correso internacional dicho documento en papel y luego se legalizaante el ministerio de relaciones exteriores de santigo y finalmente de protocoliza en cualquier notaria de Chile y estaríamos listo para proceder a la cesion de derechos a su madre.
Cualquier duda contactame xgonzalez0470@yahoo.es para asesorarte en forma directa
Atte
xags
abogado viña

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