Firmaré la escritura de mi casa antes de casarme. ¿En caso de la disolución de la sociedad conyugal, esa propiedad será solo mía?

Si la casa la adquiere antes de contraer matrimonio independiente del régimen patrimonial que pacte siempre será suya. Pero en el caso de pactar sociedad conyugal la administración estará a cargo de su marido, salvo que en las capitulaciones se pacte que usted la administrará. Luego, en el evento que en forma posterior decidan disolver la sociedad conyugal, por cualquiera de los actos citados en el artículo 1764 del Código Civil, y luego liquidarla, aún así la casa seguirá siendo de su propiedad.
Sin perjuicio de lo dicho, si aún le quedan dudas sobre los efectos de casarse en sociedad conyugal o estoy no la satisfacen, recuerde que puede optar por otros dos regímenes patrimoniales: separación total de bienes y participación en lo ganancial. Ahora, es importante que sepa que en caso que nada digan al momento de contraer matrimonio se entiende que escogieron el de sociedad conyugal.
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Será suya en el evento que Ud. la excluya en una capitulación matrimonial. Salvo que se case en régimen de separación total de bienes.