Herencia de departamento
Respuestas de otros profesionales:
Basic

Contestado
En mérito de lo dispuesto en el artículo 1184 inciso final del Código Civil, vuestro padre tenía el derecho para disponer de la cuarta parte de sus bienes (habiendo hecho las deducciones y agregaciones de bienes que dispone la ley: acervo líquido). Por lo tanto, tu padre podía disponer del 25% de sus bienes a favor de su conviviente, según el presente caso.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado
Basic

Contestado
El porcentaje de Libre Disposición no puede exceder del 25% de la herencia.
Atte.
RAM abogados
mail: ram.asesorias@gmail.com
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado