¿Quién administra la sociedad conyugal?
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El Código Civil establece que la administración ordinaria de la sociedad conyugal en Chile le corresponde al marido, quien administra los bienes propios, los bienes sociales e incluso los bienes propios de la mujer.
El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que imponen las leyes y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales. Como se advierte, el rol de la mujer en este régimen patrimonial es limitado, pues ni siquiera puede administrar o disponer de sus bienes propios, y menos de los sociales. Sin embargo, esto no significa que la mujer sea incapaz, dado que la ley 18.802 otorgó plena capacidad a la mujer casada en régimen de sociedad conyugal, pero mantuvo la administración en el marido. Pese a ello, tratándose de ciertos actos, la ley exige la autorización de la mujer, entre otros:
-Enajenar voluntariamente bienes raíces sociales (venderlos, cederlos, etc).
- Gravar voluntariamente bienes raíces sociales (constituir hipotecas, usufructos, etc).
-Prometer enajenar o gravar bienes raíces sociales.
-Enajenar o gravar voluntariamente o prometer enajenar o gravar los derechos hereditarios que correspondan a la mujer.
-Dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes raíces sociales por más de 5 años si son urbanos o por más de 8 si son rústicos.
La autorización de la mujer debe ser solemne y previa, es decir, no es suficiente que la mujer manifieste su consentimiento de manera verbal, puede ser por un simple escrito o por escritura pública si el acto requiere de tal documento, como por ejemplo, la venta de una casa. Si la mujer se niega a otorgar su autorización sin causa justificada o está impedida de darla, el marido puede recurrir a tribunales con el objeto de que sea el juez quien autorice el acto, para ello necesita de un abogado.