Herencias propiedad

Estimada, la venta entre cónyuges no separados judicialmente está prohibida por ley (art. 1796 del Código Civil). En consecuencia, le quedaría la posibilidad de venderle a sus hijos si es que estos no están sujetos a su patria potestad, pues si lo están tampoco podría venderles. Ahora, si lo que le urge es tener un lugar donde vivir, y esa casa ha servido de asiento a la familia, en el evento que su marido fallezca, puede invocar el artículo 1337 regla décima del Código Civil y establecer un usufructo vitalicio a favor suyo sobre esa propiedad.

Como no puede haber compraventa entre cónyuges. Normalmente para resolver estas situaciones se echa mano a otras figuras jurídicas. Como por ejemplo, la constitución de una sociedad, donde se aporte el bien, o al que con posterioridad se traspase,. Sociedad en la que su marido tenga una mínima participación, o que incluso, después puede incluso enajenar.
Si hay hijos mayores de edad, un alternativa también puede ser la venta de la propiedad a estos.

Buenas noches:
En principio, lo que podría hacerse una vez que la casa esté pagada es traspasarla a un hijo que ya sea mayor de edad, soltero y sin hijos. Alli, respecto del inmueble los herederos serían sus padres.
Saludos cordiales.
Rodrigo Moreno Olivares
Abogado.

Si tiene hijos fuera del matrimonio, los tiene que desheredar o ustedes separarse de bienes y luego transferirte la casa

Kumpf & Vidal Abogados Melipilla juiciolegal.cl
Abogado de Melipilla especializado en Derecho Civil
Separarse de bienes y comprar la casa, hacer una compraventa de la propiedad a sus hijos si estos son mayores de edad.