Impugnacion de herencia
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Contestado
Si eres heredero y la herencia esta siendo poseido por otras personas o la posesión efectiva fue otorgada a otras personas sin que se te haya reconocido tu derecho, podrás demandar a los demás pidiendo la parte de la herencia que te corresponde en tu calidad de heredero. En cuanto al plazo aquí debemos distinguir, pues la regla general es que la acción prescribe en 10 años, pero en caso del heredero putativo, o sea, el que se encuentra en posesión de la herencia (posesión efectiva) es de 5 años, quien la adquiere transcurrido dicho plazo por prescripción adquisitiva. Esta acción por sí sola en todo caso no prescribe o se extingue sino que debe ser alegada por los demandados
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